En esta página encontrarás una guía completa y actualizada sobre los reglamentos de la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude, dos pilares fundamentales en la transformación económica y la lucha contra la corrupción en nuestro entorno. En Gesio estamos preparados para cumplir con la nueva normativa, garantizando así una gestión eficiente y conforme a las exigencias legales.
El reglamento de la Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal fomentar la creación de empresas y mejorar la competitividad del tejido empresarial.
La Ley Antifraude, por su parte, es un instrumento esencial en la lucha contra la evasión fiscal y el uso de prácticas ilegales en el ámbito financiero. Mas información sobre cómo Gesio ya está preparado para seguir la norma haciendo click AQUI.
Ley Crea y Crece (factura electrónica) | Ley Antifraude (registro datos factura) | |
---|---|---|
Normativa relacionada |
|
|
Objetivos |
|
|
Ámbito |
|
|
Contenido |
|
|
Responsable |
|
|
Entrada en vigor |
|
|
Régimen sancionador |
|
|
Si, adelántate a la obligatoriedad de la norma con nosotros.
Son dos, la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece:
Contacta con un asesor de Gesio para ver como podemos ayudarte.
Contáctanos
El principal objetivo es luchar contra el fraude fiscal derivado del uso del software de doble uso o de supresión de ventas. También persigue mejorar la asistencia y control de las Administraciones tributarias y la digitalización de las empresas, especialmente pymes, microempresas y autónomos.
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
Están afectados empresas y autónomos que utilicen un sistema informático de facturación y que sean:
No están afectadas empresas ni profesionales acogidos al SII.
La normativa aplica en todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra); incluidas Ceuta, Melilla y Canarias.
El conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que permita:
Lo son, si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación. En ese caso deberán cumplir los requisitos del Reglamento y utilizar un sistema adaptado.
Un documento expedido por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad que refleja una entrega de bienes o prestación de servicios.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que es lo que conocemos como Reglamento de facturación, habla de dos tipos:
El “ticket” no existe. El Reglamento de Facturación habla de factura simplificada.
Las empresas que expidan facturas con un sistema informático deberán adaptarse antes del 1 de julio de 2025, fecha establecida en el RD 1007/2023. Esta fecha puede sufrir modificaciones para que sea posterior al 29 de julio de 2025 (fecha de entrada en vigor para desarrolladores y comercializadores).
Se sancionará con multas de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de programas no certificados, teniendo que estarlo, o por alterar o modificar los dispositivos certificados.
El desarrollador de software deberá certificar que su sistema está adaptado, mediante declaración responsable.
No está previsto.
Combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Con este propósito, obligará a emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales.
Su aprobación está prevista durante la primera mitad del 2024.
A empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español.
Este Reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El flujo de envío y recepción de facturas se realizará en el marco del sistema español de facturación electrónica, formado por la solución pública que ofrecerá la AEAT y el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas.
La solución pública servirá de infraestructura para el intercambio de la emisión y recepción de las facturas y además será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas
Aquellas empresas y profesionales que así lo elijan podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y estas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada.