Gesio cumple el reglamento de
la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude

En esta página encontrarás una guía completa y actualizada sobre los reglamentos de la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude, dos pilares fundamentales en la transformación económica y la lucha contra la corrupción en nuestro entorno. En Gesio estamos preparados para cumplir con la nueva normativa, garantizando así una gestión eficiente y conforme a las exigencias legales.

El reglamento de la Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal fomentar la creación de empresas y mejorar la competitividad del tejido empresarial.

La Ley Antifraude, por su parte, es un instrumento esencial en la lucha contra la evasión fiscal y el uso de prácticas ilegales en el ámbito financiero. Mas información sobre cómo Gesio ya está preparado para seguir la norma haciendo click AQUI.

Tabla comparativa

  Ley Crea y Crece (factura electrónica) Ley Antifraude (registro datos factura)
Normativa relacionada
Objetivos
  • Fomentar la claridad en los plazos de pago en las transacciones comerciales, mediante iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal que supervise la morosidad en el sector privado.
  • Disminuir los niveles de impago en el comercio, especialmente aquellos que afectan gravemente a las pequeñas y medianas empresas, ya que estas enfrentan desafíos significativos en su liquidez y en su capacidad para expandir su actividad empresarial.
  • Promover la transformación digital en las empresas a través de programas como el Kit Digital, destacando la importancia de implementar la factura electrónica entre empresarios y profesionales.
  • Establecer incentivos para garantizar pagos puntuales por parte de grandes empresas, incluyendo medidas que vinculen el acceso a subvenciones públicas con el cumplimiento de los plazos de pago acordados.
  • Cumplimiento de estándares legales en sistemas de facturación: Las aplicaciones informáticas deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

  • Prohibición de software manipulable: Se prohibirá de manera generalizada la creación, comercialización, uso o posesión de programas informáticos de facturación que permitan la alteración o el ocultamiento de datos contables, con el objetivo de combatir el fraude fiscal.

  • Conexión automatizada con la AEAT: Los sistemas y programas de facturación deberán contar con la capacidad de transmitir automáticamente o a demanda los registros contables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera mecánica, segura y sin errores. Este sistema podrá incluir herramientas como "Verifactu".

Ámbito
  • Facturas generadas entre empresarios y profesionales, o entre empresas y entidades públicas localizados en el territorio español.
  • La normativa aplicará a todas las facturas de ventas, incluidas las simplificadas, emitidas entre empresarios o entre empresas y consumidores finales, con excepciones puntuales (por ejemplo, empresas acogidas al SII o regímenes tributarios forales).
Contenido
  • Todos los empresarios y profesionales pueden utilizar la solución pública de facturación electrónica que se desarrollará. Quien no utilice dicha solución pública estará obligado a remitir una copia fiel de cada factura con los requisitos mínimos obligatorios definidos en el Reglamento.
  • Factura en formato electrónico obligatoria entre empresas y profesionales (o entre empresas y entidades públicas) localizados en el territorio español.
  • Los destinatarios deberán informar al obligado a expedir la factura de:
    - aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
    - pago efectivo completo de la factura y fecha.
  • Deberá garantizarse que el sistema informático pueda transmitir todos los registros de facturación a la AEAT de forma continua, segura, precisa e íntegra. Esta transmisión podrá realizarse de manera automática (a través del sistema "Verifactu") o bajo demanda.

  • El sistema informático deberá generar un registro de facturación inicial que incluya ciertos datos clave de la factura, correspondiente a cada entrega de bienes o prestación de servicios, de manera simultánea o inmediatamente antes de la emisión de la factura.

  • Para garantizar la trazabilidad, los registros de facturación deberán estar vinculados entre sí mediante un sistema de encadenamiento basado en huellas digitales.

  • Adicionalmente, el sistema deberá disponer de un registro de eventos que documente las interacciones, operaciones realizadas y cualquier suceso relevante ocurrido durante su funcionamiento.

Responsable
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
Entrada en vigor
  • Plazos de implementación para la factura electrónica: Las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros deberán cumplir con la normativa en el plazo de un año desde la aprobación del Reglamento. El resto de las empresas dispondrán de dos años para adaptarse a esta obligación.
  • Plazo extendido para la comunicación del pago efectivo: Las empresas y profesionales con una facturación inferior a 6 millones de euros tendrán entre 36 y 48 meses para cumplir con el requisito de informar sobre el pago total de las facturas.
  • La fecha de entrada en vigor para las empresas continúa siendo la estipulada en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, fijada para antes del 1 de julio de 2025. Este plazo se aplica a todas las empresas obligadas a implementar los nuevos sistemas de facturación conforme a la normativa vigente. Sin embargo, existe la posibilidad de que este plazo sea prorrogado para ciertas partes interesadas, en particular desarrolladores y comercializadores de software de facturación, quienes podrían contar con un tiempo adicional hasta una fecha posterior al 29 de julio de 2025 para cumplir con los requisitos establecidos, facilitando así una transición más ordenada y efectiva hacia el nuevo marco regulatorio.
Régimen sancionador
  • Se impondrán multas de hasta 10.000 euros a aquellas empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a sus usuarios la opción de recibir facturas electrónicas o que no permitan el acceso a dichas facturas, incluso si los usuarios ya no son clientes.
  • Se establece una sanción fija de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal para aquellos que posean sistemas o programas informáticos o electrónicos que no cumplan con las disposiciones especificadas en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Esta medida busca garantizar el uso de herramientas tecnológicas que respeten las exigencias legales en materia de integridad, transparencia y trazabilidad de la información fiscal.

 

Preguntas frecuentes

Sobre los cambios en facturación

  • ¿Gesio está preparado para el cumplimiento de las nuevas normas?

    Si, adelántate a la obligatoriedad de la norma con nosotros.

  • ¿Qué son las leyes Antifraude y Crea y Crece?

    Son dos, la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece:

    Ley Antifraude

    • La Ley Antifraude, oficialmente denominada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ha sido promulgada con el propósito de reforzar la prevención del fraude fiscal y combatir la economía sumergida en España. Esta normativa establece un conjunto de medidas que afectan directamente a empresas y autónomos, tales como la restricción de pagos en efectivo en operaciones profesionales, la obligatoriedad de declarar transacciones con criptomonedas, y la implementación de software de facturación que asegure la trazabilidad, integridad e inalterabilidad de los registros contables.
    • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Regulada por el Reglamento de la Ley Antifraude aprobado a través del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
    • Impulsada por el Ministerio de Hacienda.
    • Busca evitar el fraude fiscal y para ello establece los requisitos que debe cumplir el software de facturación para la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.
    • Afecta a las empresas y profesionales obligados a emitir facturas que utilizan un software de facturación.

    Ley Crea y Crece

    • La Ley Crea y Crece tiene como propósito central fomentar la creación de empresas, impulsar su desarrollo y mejorar sus opciones de financiación. Esta normativa pretende simplificar los procedimientos administrativos necesarios para la constitución de nuevas empresas y promueve la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresas, con el fin de incrementar la transparencia en las transacciones comerciales. Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la exigencia de utilizar software de facturación certificado, diseñado para garantizar la precisión, autenticidad y trazabilidad de los registros contables, fortaleciendo así la confianza y la seguridad en el ámbito empresarial.
    • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, regulada por el Reglamento de la Ley Crea y Crece, pendiente de aprobación.
    • Impulsada por el Ministerio de Economía
    • Persigue evitar la morosidad estableciendo la obligatoriedad de emitir y recibir facturas en formato electrónico.
    • Afecta a las operaciones entre empresas y profesionales.
  • ¿Por qué son tan importantes estas normativas
    • Modifican la forma de facturar de empresas y profesionales.
    • Son una oportunidad para impulsar la transformación digital del tejido empresarial, su crecimiento y competitividad

Gesio puede ayudarte a adaptarte a las nuevas leyes

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Sobre el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

  • ¿Cuál es su objetivo?

    El principal objetivo es luchar contra el fraude fiscal derivado del uso del software de doble uso o de supresión de ventas. También persigue mejorar la asistencia y control de las Administraciones tributarias y la digitalización de las empresas, especialmente pymes, microempresas y autónomos.

  • ¿Por qué son tan importantes estas normativas

    La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:

    • Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
    • Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
  • ¿Quiénes son los obligados?

    Están afectados empresas y autónomos que utilicen un sistema informático de facturación y que sean:

    • Contribuyentes del Imp. Sociedades, excepto entidades exentas.
    • Contribuyentes IRPF que desarrollen actividades económicas.
    • Contribuyentes IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • ¿Están afectadas empresas sujetas al SII?

    No están afectadas empresas ni profesionales acogidos al SII.

  • ¿Está afectado todo el territorio español?

    La normativa aplica en todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra); incluidas Ceuta, Melilla y Canarias.

  • ¿Qué se entiende por sistema informático de facturación?

    El conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que permita:

    • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
    • Conservar la información de facturación (almacenamiento en el propio sistema o su salida en un soporte físico de cualquier tipo o vía remisión telemática a otro sistema informático).
    • Procesar la información de facturación para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía.
  • ¿Se consideran sistemas informáticos las hojas de cálculo (Excel) y editores de textos (Word) o similares?

    Lo son, si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación. En ese caso deberán cumplir los requisitos del Reglamento y utilizar un sistema adaptado.

  • ¿Qué se entiende por factura? ¿Un ticket es una factura?

    Un documento expedido por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad que refleja una entrega de bienes o prestación de servicios.

    El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que es lo que conocemos como Reglamento de facturación, habla de dos tipos:

    • Factura completa u ordinaria, que debe incluir todos los datos y requisitos que se detallan en este Reglamento.
    • Factura simplificada, que sustituyó los denominados tickets y tiene un contenido más resumido que la completa.

    El “ticket” no existe. El Reglamento de Facturación habla de factura simplificada.

  • ¿Cuál será la fecha de implantación para los obligados?

    Las empresas que expidan facturas con un sistema informático deberán adaptarse antes del 1 de julio de 2025, fecha establecida en el RD 1007/2023. Esta fecha puede sufrir modificaciones para que sea posterior al 29 de julio de 2025 (fecha de entrada en vigor para desarrolladores y comercializadores).

  • ¿El Reglamento establece sanciones?

    Se sancionará con multas de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de programas no certificados, teniendo que estarlo, o por alterar o modificar los dispositivos certificados.

  • ¿Cómo puede saber una empresa si su software de facturación está adaptado?

    El desarrollador de software deberá certificar que su sistema está adaptado, mediante declaración responsable.

  • ¿Habrá un listado oficial de software homologado?

    No está previsto.

Sobre el Reglamento de la Ley Crea y Crece

  • ¿Cuál es el objetivo del Reglamento de la Ley Crea y Crece?

    Combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Con este propósito, obligará a emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales.

  • ¿Se ha aprobado ya? ¿Cuándo se prevé su aprobación?

    Su aprobación está prevista durante la primera mitad del 2024.

  • ¿A qué empresas y profesionales afecta?

    A empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español.

  • ¿Cuál será la fecha de implantación para los obligados?
    • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: al año de la aprobación del Reglamento.
    • Resto de empresas: a los dos años de la aprobación del Reglamento.
  • ¿Qué obligaciones establece esta normativa para empresas y profesionales?

    Este Reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El flujo de envío y recepción de facturas se realizará en el marco del sistema español de facturación electrónica, formado por la solución pública que ofrecerá la AEAT y el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas.

    La solución pública servirá de infraestructura para el intercambio de la emisión y recepción de las facturas y además será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas

    Aquellas empresas y profesionales que así lo elijan podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y estas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada.